- La nueva ley 21.435 entrega nuevas herramientas para asegurar el derecho humano al agua, subsistencia y saneamiento; y avanzar en la eficiencia hídrica desde la particularidad de las regiones y las cuencas.
El miércoles 6 de abril se publicó la ley 21.435 que modifica el Código de Aguas, una versión que fortalece la calidad de las aguas como bien nacional de uso público y cuyo dominio pertenece a todos los habitantes del país.
La reforma articulada en tres ejes principales, entrega mayores y mejores herramientas para asegurar el derecho humano al agua, uso doméstico de subsistencia y saneamiento como también para avanzar hacia una producción sostenible y eficiencia hídrica, e implementar una gestión territorial desde la particularidad de las regiones y de las cuencas.
Al respecto, el ministro de Obras Públicas, Juan Carlos García, sostuvo que dado los efectos del cambio climático y la sequía que vive el país, “la reforma permitirá ampliar el rango de acción que hasta ahora tenía la Dirección General de Aguas del MOP, institución que ha liderado las modificaciones de este nuevo Código de Aguas”.
Agregó que esta versión del Código de Aguas implica que la Dirección General de Aguas deberá elaborar y actualizar alrededor de 100 procedimientos y normas para hacer efectiva las nuevas herramientas que buscan incidir en una nueva gobernanza del agua, asegurar el consumo humano, la preservación ecosistémica y la protección de las aguas de las comunidades indígenas en un equilibrio con la función productiva.
A su vez, el director general de Aguas (s) del MOP, Cristian Núñez, destacó que este nuevo marco normativo ha sido largamente esperado, y que su aplicación trae consigo desafíos en inversión en tecnología para mejorar la disponibilidad de la información como también en términos dotación.
“En principio, estamos trabajando en la adecuación de nuestros procedimientos como también en la difusión del contenido de la reforma a nivel interno y prontamente, con las instituciones con las cuales nos relacionamos. Además, iremos realizando difusión con los distintos usuarios, comunidades, autoridades locales y gremios productivos en torno al agua”, comentó Núñez.
Herramientas
En detalle, las modificaciones aseguran el derecho humano al agua y saneamiento, es así como a los servicios sanitarios rurales (SSR) se les podrá constituir derechos para el consumo humano aún ante restricciones administrativas, serán eximidos del pago de patentes por el no uso de las aguas, no se les podrá caducar los derechos de aprovechamiento de aguas que les fueron otorgados y cuando su solicitud de derechos de aguas se encuentre en trámite y no exceda los 12 litros por segundo, podrán hacer uso de éstos de manera transitoria.
En cuanto a la gestión de la escasez hídrica, la declaración de zona de escasez podrá ser de 1 año máximo y prorrogablesucesivamente. Cabe recordar que anteriormente era por 6 meses.
Asimismo, cuando se declare la escasez en un territorio, la DGA podrá exigir acuerdo de redistribución de las aguasentre los usuarios dentro de un plazo de 15 días, el que debe priorizar el consumo humano, el saneamiento y uso doméstico de subsistencia y la preservación ecosistémica. De no hacerlo, la DGA podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia e intervendrá para realizar la redistribución de las aguas con cargo a las organizaciones de usuarios pertinentes.
En materia de producción sostenible y eficiencia hídrica, los derechos de aprovechamiento se extinguirán o caducarán en caso que no se construyan las obras para utilizar las aguas (5 y 10 años para los derechos consuntivos y no consuntivos, respectivamente). Otra causal será la no inscripción de los derechos en el Conservador de Bienes Raíces después de 18 meses de publicada la ley.
También se hará exigible la instalación de sistemas de medición de caudales extraídos para el monitoreo y posterior envío de la información a la DGA, así se podrá corroborar y fiscalizar el uso conforme a derecho, así como el respeto al caudal mínimo ecológico.
Igualmente será obligatorio informar el cambio de uso que se produzca entre las distintas actividades productivas (agropecuaria, minería y generación eléctrica, entre otros); mientras que para proteger la biodiversidad sólo se podrán entregar aguas si son actividades compatibles con los fines de conservación en los parques nacionales, reserva nacional, reserva de regiones vírgenes, monumento natural, santuario de la naturaleza o humedales.
En esa misma línea, se establece la posibilidad de aplicar caudal ecológico retroactivo en zonas protegidas y la creación de nuevas zonas protegidas en acuíferos que alimentan pajonales, turberas, humedales urbanos, entre otros; y se faculta a la DGA para delimitarlas en coordinación con el ministerio de Medio Ambiente.
Por último, se podrán constituir derechos no extractivos para conservación ambiental o proyectos de turismo sustentable, recreativos o deportivos.
En el área de gobernanza y gestión territorial, se establece que el Catastro Público de Aguas deberá estar publicado y actualizado en el sitio web de la DGA; los Conservadores de Bienes Raíces deberán informar a la DGA el registro de todos los derechos de aguas; habrá un fondo para lainvestigación, innovación y educación en recursos hídricos con distribución a nivel regional para elaborar e implementar los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos (PERH), ajustándose a la entrada en vigencia de la Ley Marco de Cambio Climático.
La reforma al Código de Aguas también hace foco en las organizaciones de usuarios de aguas, a través de la asesoría técnica y legal para su constitución y operación; con plazo de un año para la formación de comunidades de aguas subterráneas en Zonas de Prohibición y Áreas de Restricción, junto con el fortalecimiento de las atribuciones de la DGA para la distribución y redistribución de las aguas, incluida la reducción temporal de las extracciones.