- Monto exento para bienes raíces con destino Habitacional subió de $38,7 millones a $47,4 millones, con lo cual, en la práctica, 4.231.966 viviendas no pagarán contribuciones.
- Las tasas del impuesto aplicadas a los avalúos que entraron en vigencia el 1° de enero, definidas a través del Decreto Supremo 437, corresponden a las más bajas de la historia.
- Adicionalmente, se aplicará el beneficio de un Alza Gradual para las propiedades cuyas cuotas de contribuciones se incrementen en más de 25%, respecto de las anteriormente vigentes.
Ya están publicados y disponibles en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos los valores actualizados de las contribuciones resultantes de la entrada en vigencia del Reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de todo el país, el cual, de acuerdo con la Ley de Impuesto territorial, correspondió aplicar este año. En esta oportunidad el proceso consideró la actualización masiva y simultánea de los avalúos fiscales de 7,4 millones de propiedades.
Para el efecto, el SII habilitó un Portal de Reavalúo 2022 donde los contribuyentes pueden conocer el detalle del nuevo avalúo de su propiedad; si su bien raíz está afecto o exento del Impuesto Territorial; el valor de las contribuciones; si tiene el beneficio del alza gradual de las mismas y si el propietario cuenta con el beneficio de rebaja de contribuciones que favorece a los adultos mayores vulnerables económicamente. En paralelo, se despacharán por carta al domicilio y correo electrónico del propietario, los boletines con las cuotas correspondientes al primer semestre.
El SII tiene la obligación legal de reavaluar cada 4 años los bienes raíces de todas las comunas del país para que la actualización del catastro refleje los aumentos (plusvalías) o disminuciones (minusvalías) que han experimentado las propiedades en el período, asociados a temas como la implementación de nuevos servicios (metro, áreas verdes, hospitales, entre otros) o, en el sentido inverso, a la instalación de basurales o sitios eriazos en el entorno de un área determinada.
Con ello, se disminuyen las distorsiones y se mejora la equidad tributaria en el cobro del tributo, precisamente porque la tasación fiscal corresponde a la base imponible para el cálculo del Impuesto.
Bajan tasas y aumenta el monto exento para viviendas
Entre los principales resultados de este proceso a nivel nacional destaca que el avalúo fiscal de los bienes raíces no agrícolas aumentó en un 23,4%, pasando de un total de más de $327 billones a $404 billones. En el caso de los predios con destino habitacional, el incremento fue del 22,1%, pasando de más de $191 billones, en diciembre de 2021, a $233 billones para este semestre.
Para resguardar el impacto del proceso de reavalúo en los contribuyentes, la autoridad aplicó diversas medidas contempladas en la Ley y otras en uso de sus facultades. Las tasas del Impuesto Territorial, definidas por el Ejecutivo en el Decreto Supremo N° 437, se fijaron en 0,893% para los bienes raíces con destino habitacional en la parte de su avalúo afecto hasta $169.144.585, y en 1,042% sobre el avalúo que excede dicho valor.
Para las propiedades no habitacionales, como las destinadas a comercio, bodegas, estacionamientos o sitios no edificados, entre otras, la tasa quedó en 1,042% sobre el avalúo afecto.
Cabe destacar que estas tasas establecidas para este Reavalúo corresponden a las más bajas de la historia.
Por su parte, el monto exento de contribuciones para los bienes raíces con destino habitacional subió de $38,7 millones a $47,4 millones, con lo cual, en la práctica, 4.231.966 propiedades no pagarán contribuciones.
Producto de las medidas señaladas, el giro de contribuciones del total de propiedades No Agrícolas aumenta un 6,24% a nivel nacional, pero se verifica un leve decremento de -0,03% para el universo de predios destinados a la habitación. Es decir, las propiedades Habitacionales en su conjunto mantienen el giro total nacional del impuesto respecto al que les correspondía pagar previo a este Reavalúo, con lo que el alza total de contribuciones para las viviendas es de un cero por ciento.
En todo caso, para aquellas propiedades que al primer semestre de aplicación del reavalúo resulten con aumentos de contribuciones mayores al 25% respecto de las anteriormente vigentes, se establece un mecanismo de incremento gradual que opera automáticamente. Los contribuyentes beneficiados tienen un incremento inicial máximo de 25% en la primera cuota. Este monto se continuará incrementando en un máximo de 10% semestral hasta llegar al tope de sus contribuciones. La ley establece que este beneficio se aplica a los predios cuya cuota de contribuciones sea superior a $9.415, y garantiza que ningún contribuyente que pasa de exento a afecto pague una cuota trimestral superior a este monto.
Asimismo, los predios que pasen de exentos a afectos no pagarán más de $18.830 durante el primer semestre de entrada en vigencia del reavalúo. Esta cuota puede incrementarse hasta un 10% semestre a semestre, hasta alcanzar el monto total de la misma o hasta la aplicación del próximo reavalúo.
El siguiente paso, de acuerdo a lo establecido en la ley, consiste en la exhibición de los Roles de Avalúo por parte de las respectivas comunas durante 30 días. Cumplido ese periodo, los propietarios, sus representantes legales y las municipalidades que no estén de acuerdo con el nuevo avalúo de su propiedad pueden presentar un recurso de reposición administrativa ante el SII, a través de Internet, en Servicios On Line, Avalúo y Contribuciones de bienes raíces, opción Solicitudes, indicando el grupo “Reposición administrativa por Reavalúo”, y seleccionando la causal específica.
Otra opción es presentar un reclamo ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) correspondientes a la jurisdicción territorial en la que se ubica el bien raíz, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. Los plazos para pedir las revisiones se cuentan a partir del término de la exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades, y son de 30 días para presentar un recurso de reposición administrativa y de 180 días para reclamar ante los TTA.
Finalmente, cabe reiterar que lo recaudado por concepto de Impuesto Territorial se distribuye íntegramente entre las Municipalidades, cuyos recursos son destinados al financiamiento de bienes y servicios que mejoran la calidad de vida en las comunas, permitiendo a los municipios realizar avances en áreas como programas sociales, alumbrado público, áreas verdes y zonas de recreación, entre otras.
Para conocer el detalle de los resultados de estos procesos, visite el Portal de Reavalúo 2022, en el cual podrá conocer los fundamentos del proceso, y además revisar los detalles de sus propiedades, en la aplicación Mi Revalúo.
Santiago, 13 de abril de 2022.